LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ARTICULO 19. Las entidades públicas deberán difundir, en su caso, a través de medios electrónicos la siguiente información:

I. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la misma, nivel tabular, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables, y los puestos públicos vacantes de dicha estructura, así como los requisitos para poder acceder a los mismos;

 
II. El marco normativo aplicable;

 
III. El directorio de los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio, números telefónicos, y, en su caso, dirección electrónica oficiales;

 
IV. La remuneración mensual por puesto, incluyendo todas las percepciones;

 
XIV. Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de la Unidad de Atención;

 

ARTICULO 29. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas, tendrán las obligaciones previstas en las fracciones I, II, III, IV y XIV del artículo 19 de la presente ley, así como:

I. Sus documentos básicos y su plataforma política;

 
II. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

 
III. Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila;

 
IV. Los convenios de coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas;

 
V. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular, y en su caso el registro correspondiente;

 
VI. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales, durante los últimos tres años y hasta el mes más reciente y, en su caso, los descuentos correspondientes por sanciones;

 
VII. Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña que se presentan ante la autoridad electoral; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno, en términos de la legislación electoral;

 
VIII. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;

 
IX. Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila;

 
X. El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político, y

 
XI. Las demás que señalen las disposiciones en materia electoral.