LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ARTICULO 19. Las entidades públicas deberán difundir, en su caso, a través de
medios electrónicos la siguiente información:
| I. |
Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón
de la misma, nivel tabular, las facultades y responsabilidades que le
corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables, y los puestos
públicos vacantes de dicha estructura, así como los requisitos para poder
acceder a los mismos;
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| II. |
El marco normativo aplicable;
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| III. |
El directorio de los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de
departamento o equivalente, con nombre, domicilio, números telefónicos, y,
en su caso, dirección electrónica oficiales;
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| IV. |
La remuneración mensual por puesto, incluyendo todas las percepciones;
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| XIV. |
Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores
públicos encargados de la Unidad de Atención;
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ARTICULO 29. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas, tendrán las
obligaciones previstas en las fracciones I, II, III, IV y XIV del artículo 19 de la
presente ley, así como:
| I. |
Sus documentos básicos y su plataforma política;
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| II. |
Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general,
aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las
obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la
postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
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| III. |
Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila;
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| IV. |
Los convenios de coalición o fusión que celebren, o de participación electoral
que realicen con agrupaciones políticas;
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| V. |
Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la
postulación de sus candidatos a cargos de elección popular, y en su caso el
registro correspondiente;
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| VI. |
Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier
modalidad, a sus órganos estatales y municipales, durante los últimos tres
años y hasta el mes más reciente y, en su caso, los descuentos
correspondientes por sanciones;
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| VII. |
Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios
como de precampaña y campaña que se presentan ante la autoridad
electoral; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes
inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen
parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno, en términos de la legislación electoral;
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| VIII. |
Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel,
una vez que hayan causado estado;
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| IX. |
Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana de Coahuila;
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| X. |
El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o
capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del
partido político, y
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| XI. |
Las demás que señalen las disposiciones en materia electoral.
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