LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ARTICULO 19. Las entidades públicas deberán difundir, en su caso, a través de medios electrónicos la siguiente información:



Numeral 2

   
   
   
   
   
   
   
   
   
  Nota: El Partido Revolucionario Institucional es un Instituto Político que rige también su función en los decretos, acuerdos, reglamentos y circulares que en su momento el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila emita.